BATTLE FRONT STAR WARS

1. GENERALIDADES

  • 1.1 Mediante el presente documento (en adelante el “reglamento”), se estipulan los términos y condiciones del concurso ” STAR WARS BATTLEFRONT” el cual está dirigido a fans de Facebook de Netlife.
  • 1.2 Si los concursantes no se encuentran conformes con las condiciones establecidas en el reglamento en su totalidad, no pueden y no deben participar en la actividad.
  • 1.3 Los términos y condiciones para participar en esta actividad están descritos así:

2. RESPONSABILIDAD Y CONDICIONES

  • 2.1 Yagé, como agencia digital de Netlife, organiza el concurso denominado “STAR WARS BATTLEFRONT” de Netlife.
  • 2.2 El premio que se indica más adelante no se pueden transferir ni cambiar por otro.
  • 2.3 En el caso de que resulte necesario, Netlife podrá modificar, ampliar o aclarar los presentes Términos y condiciones, o cualquiera de los procedimientos aquí previstos con anterioridad a la fecha de selección de los ganadores, y los pondrá en conocimiento del público en la misma forma en que da a las presentes bases del concurso.
  • 2.4 Netlife no se responsabiliza por los daños y perjuicios que los premios o su utilización pudieran causar a los participantes o a terceros. Clasificación confidencial.
  • 2.5 No podrá participar en el concurso el personal dependiente de Netlife, ni de sus compañías vinculadas o relacionadas.
  • 2.6. Los datos entregados en el registro conlleva el conocimiento y la aceptación de estos Términos y condiciones, y de sus eventuales modificaciones posteriores.

3. RESTRICCIONES Y REGLAS PARA GANADORES

  • 3.1 El ganador de la actividad será notificado primero en el muro del fanpage de Netlife y después de manera personal a través de un correo, vía telefónica (en caso de tener acceso a estos datos) o por inbox de su perfil de Facebook para coordinar la mecánica de la entrega del premio. Si no es posible el contacto dentro de los (2) días hábiles posteriores a realizado el anuncio, perderá su posición de ganador y se sorteará una vez más el premio, si en esta ocasión no logramos contactar al ganador nuevamente, el premio quedará a disposición para actividades futuras de la marca.
  • 3.2 El premio será entregado únicamente en la Matriz Quito y Matriz Guayaquil de Netlife en las siguientes direcciones: Quito: Núñez de Vela E3-13 y Avenida Atahualpa, Edificio Torre del Puente, 2º piso. Guayaquil: Avenida Rodrigo de Chávez, Parque Empresarial Colón, Edificio Coloncorp, Torre 6, Locales 4.
  • 3.3 Netlife podrá tomar fotografías, videos y declaraciones del ganador al momento de recibir el premio y podrá usar tales documentos en forma libre para la promoción de la actividad o de futuras promociones de la marca, sin que requiera autorizaciones adicionales del ganador. Para lo cual los participantes otorgan desde ya expresa autorización para el uso de sus audios imagen, datos y más, sin que por ello se genere para los ganadores ningún derecho a contraprestación económica o indemnización alguna.
  • 3.4 Netlife entregará los premios con la garantía normal que tienen los productos, no extenderá ninguna garantía adicional respecto a los premios. El organizador limita su responsabilidad a la entrega oportuna de los premios.
  • 3.5 Únicamente participarán en la actividad personas mayores de edad o menores de edad con autorización de sus representantes legales, esta autorización incluye permiso para aparecer en la grabación del video, su posterior reproducción en medios de comunicación y la aceptación del premio; al final de la actividad se deberá presentar dicha autorización para anexar al acta de entrega del premio al concursante ganador.
  • 3.6 Los participantes deben ser personas residentes en Ecuador con documento de identificación vigente.
  • 3.7 En caso de identificar fraude por parte de alguno de los participantes, los organizadores podrán descalificarlos sin el deber de notificarles. De igual manera, si los organizadores detectan información falsa o imprecisa o a su juicio cualquier infracción que los confunda o que vaya en detrimento de la marca Netlife, el participante será descalificado sin que exista el deber de notificarle la descalificación. Clasificación confidencial.

4. MECÁNICA DE LA ACTIVIDAD

  • 4.1 La actividad consiste en contestar la siguiente pregunta: ¿Por qué la película se llama Rougue One?
  • 4.2 Junto a la pregunta se puede visualizar wl trailler de la película Rougue One.
  • 4.3 Una vez contestada la pregunta en fila de comentarios de Facebook, estás participando inmediatamente por el juego Battlefront Ultimate Edition de PS4.
  • 4.4 Se puede concursar una vez por usuario.
  • 4.5 Entre todos los participantes que acertaron la respuesta, se sorteará el juego.
  • 4.6 El concurso iniciará el 12 de junio del 2017 y concluye el 25 de junio del 2017 (a las 12 AM) donde posteriormente el 26 de junio del 2017 se publicará al ganador. La entrega del premio la coordinará Netlife con el ganador.
  • 4.7 Al momento de la entrega del premio, el ganador deberá presentar su cédula de identidad, la cual deberá coincidir con el perfil de Facebook concursante.

5. CONTROVERSIAS

  • 5.1 Cualquier diferencia que pudiere surgir entre Netlife y los participantes en esta actividad se someterá al procedimiento de mediación y arbitraje señalado a continuación:
  • 5.2 El participante y Netlife convienen irrevocablemente que en caso de surgir diferencias entre ellas, por razón o con ocasión de la promoción antes detallada, realizarán los mejores esfuerzos para buscar y encontrar una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá requerir directamente a la otra someter las diferencias al proceso de mediación en las Cámaras de Industrias y Comercio Ecuatoriano, según lo determinado en el Título II de la Ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4 de septiembre de 1997. La mediación no podrá demorar más de diez días.
  • 5.3 Si luego de la mediación subsistieren diferencias, estas serán resueltas por arbitraje administrado de los jueces de las Cámaras de Industrias y Comercio Ecuatoriano. El arbitraje será en derecho y confidencial. Las partes se obligan a acatar el laudo que expida sin que puedan interponer respecto a él, recurso o reclamación alguna.

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